Plan 401(a) de JPS Health Network
Distrito Hospitalario del Condado de Tarrant, que opera bajo el nombre comercial de JPS Health Network
Un plan gubernamental de participación en los beneficios de aportación definida para los miembros del equipo de JPS Health Network y Acclaim Physician Group que ofrece aportaciones equivalentes por parte del empleador y aportaciones obligatorias con diferimiento fiscal, con inversiones gestionadas por los propios participantes a través de Empower Trust Company, LLC.
El Distrito Hospitalario del Condado de Tarrant, que opera bajo el nombre comercial de JPS Health Network, ha adoptado el Plan 401(a) de JPS Health Network para ayudar a los miembros de su equipo a ahorrar para la jubilación. Los miembros del equipo de Acclaim Physician Group, Inc. también pueden tener derecho a participar.
Este plan es un tipo especial de plan de jubilación conocido comúnmente como «plan de participación en los beneficios». Permite al empleador realizar aportaciones en nombre de los miembros del equipo que cumplan los requisitos sin que dichos importes deban incluirse en la base imponible. Las aportaciones se ingresan directamente en el plan en nombre del miembro del equipo y no están sujetas a impuestos mientras permanezcan en el plan; los rendimientos de las aportaciones tampoco están sujetos a impuestos mientras permanezcan en el plan.
Número de plan: 002
Empleador: Tarrant County Hospital District, que opera bajo el nombre comercial de JPS Health Network
Dirección: 1500 South Main Street, Fort Worth, TX 76104
Teléfono: 1-817-927-1230
Número de identificación del empleador (EIN): 75-6000439
Empleador participante: Acclaim Physician Group, Inc.
Fideicomisario: Empower Trust Company, LLC, 8515 East Orchard Road, Greenwood Village, Colorado 80111
Ejercicio del plan: del 1 de enero al 31 de diciembre
Fecha de entrada en vigor: 1 de abril de 2026 (originalmente en vigor desde el 1 de octubre de 2002)
Edad normal de jubilación: 65 años
La «remuneración del plan» se utiliza para determinar los importes de las aportaciones. El límite en dólares de la remuneración establecido por el IRS para 2025 es de 350 000 dólares (360 000 dólares en 2026). No se podrá realizar ninguna aportación sobre la remuneración del plan que supere estos límites.
La «remuneración del plan» incluye el total de los sueldos o salarios sujetos a impuestos, incluidas las aportaciones mediante reducción salarial antes de impuestos en el marco de planes de cafetería o de reembolso médico, y, por lo general, incluye la remuneración pagada tras la extinción de la relación laboral (si se abona antes de fin de año o en los 2,5 meses siguientes a dicha extinción).
La «remuneración del plan» excluye:
- La remuneración considerada conforme a la Sección 125
- Los pagos de continuación a participantes discapacitados abonados tras la extinción de la relación laboral
- Horas extras; segundo turno de horas extras; tercer turno de horas extras; pago único; pago «señal 5»; reembolso de matrícula; subsidio de mudanza; subsidio de automóvil; indemnización por despido; pago de incentivos; liquidación de días de permiso retribuido; pago por guardia; días de fin de semana; pago de incentivos educativos; incentivo por turno; pago por jefatura de equipo; pago por recomendación; y pago por asistencia sanitaria a domicilio.
Solo se contabiliza la remuneración percibida mientras el miembro del equipo sea participante en el Plan.
Un participante se considera «discapacitado» a efectos del Plan si cumple alguno de los siguientes criterios:
1. Tiene derecho a prestaciones por discapacidad de la Seguridad Social;
2. Ha sido declarado como tal por el administrador del Plan sobre la base de pruebas médicas que este considere satisfactorias; o
3. Es incapaz de realizar cualquier actividad lucrativa sustancial debido a una discapacidad física o mental médicamente determinable que se prevea que provoque la muerte o que haya durado (o se prevea que dure) un período continuo de al menos 12 meses, según lo acrediten pruebas médicas.
La empresa puede realizar aportaciones complementarias en función del importe de las aportaciones que el miembro del equipo realice en el marco del Plan 403(b) de JPS Health Network. Existen dos fórmulas:
1. Fórmula de aportación complementaria fija (aportación estándar): el 50 % de las aportaciones al Plan 403(b) en cada período de nómina. Solo las aportaciones de hasta el 4 % de la remuneración del plan son elegibles para esta aportación complementaria. Aplicable a los miembros del equipo que reunían los requisitos para el Plan de Pensiones de JPS a 30 de septiembre de 2020 o antes y que siguen reuniéndolos.
2. Fórmula especial de aportación equivalente (contribución mejorada): el 100 % de las aportaciones al plan 403(b), sin superar el 5 % de la remuneración del plan. Aplicable a:
- Miembros del equipo contratados o recontratados después del 30 de septiembre de 2020;
- Miembros del equipo contratados hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive que, a 1 de octubre de 2020, se encontraran en una categoría no elegible para la pensión (p. ej., PRN, a tiempo parcial con menos de 30 horas semanales o a tiempo completo menores de 21 años), pero que pasen a trabajar a tiempo completo o cumplan 21 años después de esa fecha;
- Los miembros del equipo que participaran en el Plan de Pensiones de JPS el 1 de octubre de 2020 o el 1 de octubre de 2021 y que posteriormente pierdan el derecho a participar en dicho plan y no tengan más oportunidades de volver a incorporarse.
Los siguientes miembros del equipo NO tienen derecho a la aportación complementaria mejorada:
- Miembros del equipo con derecho al Plan de Pensiones de JPS a 1 de octubre de 2020 o 1 de octubre de 2021 que rechazaron afiliarse en su última oportunidad;
- Miembros del equipo que eran participantes activos y cotizantes del Plan de Pensiones de JPS a 1 de octubre de 2020 o 1 de octubre de 2021 y que posteriormente dejaron de cotizar mientras estaban empleados como miembros del equipo cubiertos.
El empleador está autorizado a realizar aportaciones en nombre de los miembros del equipo que cumplan los requisitos. Existen dos fórmulas:
1. Fórmula de aportación fija del empleador: Las aportaciones se determinan de acuerdo con los términos de cualquier contrato de trabajo que contemple prestaciones de jubilación. El empleador se reserva el derecho a modificar el Plan para reducir o eliminar esta aportación.
2. Fórmula de contribución especial del empleador:
- Los importes de las contribuciones previstos en la sección 6-2(b)(3) se abonarán a los profesionales de Acclaim de conformidad con sus respectivos contratos de trabajo.
- El importe de la contribución destinada a la directora general de JPS Health Network será el necesario para alcanzar el límite de «adiciones anuales» establecido en la sección 415 del Código de Rentas Internas (IRC), de conformidad con su contrato de trabajo.
Los miembros del equipo pueden transferir los saldos de sus cuentas de otro plan de jubilación que cumpla los requisitos o de una cuenta IRA a este Plan sin incurrir en obligaciones fiscales. Las aportaciones por transferencia adquieren el derecho de propiedad al 100 % de forma inmediata.
Las transferencias pueden realizarse de dos formas:
1. Transferencia directa: solicite al administrador o fideicomisario del plan anterior que transfiera la totalidad o una parte de la distribución directamente a este Plan.
2. Transferencia indirecta: reciba una distribución del plan anterior y deposítela en este Plan en un plazo de 60 días.
Las fuentes de transferencia aceptadas incluyen: planes que cumplan los requisitos de la sección 401(a) o 403(a) del Código, planes 403(b), planes 457 y cuentas IRA. No se permiten las transferencias de aportaciones (después de impuestos) de los miembros del equipo. El miembro del equipo debe ser miembro actual del equipo para realizar una aportación por transferencia. El administrador del plan puede restringir la aceptación de determinados tipos de transferencias.
El IRS establece un límite máximo para las aportaciones totales (incluidas las aportaciones del empleador, las de los participantes y las cantidades no reclamadas asignadas a las cuentas) en el marco del Plan. Para 2025, el límite en dólares es de 70 000 dólares (72 000 dólares en 2026). El límite es el menor entre esta cantidad en dólares y el 100 % de la remuneración anual. A partir de 2026, el límite podrá ajustarse en función de la inflación.
Ejemplo: Si gana 60.500 dólares en 2026, el importe máximo de las aportaciones totales que podrá recibir es de 60.500 dólares (el menor de 72.000 dólares o el 100 % de 60.500 dólares).
El saldo de tu cuenta con derechos adquiridos es la cantidad del Plan sobre la que has adquirido un derecho de propiedad. Si cesas en tu empleo antes de haber adquirido plenamente los derechos, es posible que pierdas las cantidades sobre las que aún no los hayas adquirido.
La consolidación automática del 100 % se produce en los siguientes casos:
- Al alcanzar la edad normal de jubilación (65 años) mientras se sigue en activo;
- Al extinguirse el Plan;
- En caso de fallecimiento mientras se sigue en activo;
- Al cesar en el empleo por incapacidad.
Las aportaciones transferidas siempre se consolidan al 100 %.
Calendario de consolidaciones de las aportaciones del empleador
| Años de antigüedad para la consolidación de derechos | Porcentaje consolidado |
|---|---|
| Participación inmediata en el plan | 0% |
| 1 | 20% |
| 2 | 40% |
| 3 | 60% |
| 4 | 80% |
| 5 | 100% |
| 6 | 100% |
| 7 | 100% |
| 8 | 100% |
| 9 | 100% |
| 10+ | 100% |
Si finaliza su relación laboral antes de haber adquirido la plena titularidad de sus derechos, las prestaciones no consolidadas se perderán de la siguiente manera:
- Pérdida tras la distribución: si solicita la distribución íntegra de sus prestaciones consolidadas al finalizar la relación laboral, perderá inmediatamente las prestaciones no consolidadas. Si aún no ha consolidado ningún derecho, se considerará que ha recibido una distribución.
- Pérdida tras cinco interrupciones consecutivas del servicio: Si no solicita una distribución al cesar en el empleo, su prestación no consolidada permanecerá en su cuenta hasta que se produzcan cinco interrupciones consecutivas del servicio, momento en el que se perderá.
Los importes perdidos podrán utilizarse para pagar los gastos del Plan, asignarse como aportaciones adicionales del empleador o utilizarse para reducir otras aportaciones del empleador.
Exclusiones del servicio de consolidación de derechos (en vigor a partir del 1 de enero de 2027): El tiempo de servicio con derecho a adquisición de derechos acumulado antes de la baja laboral del participante no se tendrá en cuenta a la hora de calcular las aportaciones del empleador o las aportaciones de contrapartida asignadas al participante tras su recontratación.
Interrupción del servicio: Se produce una interrupción del servicio si se produce una baja laboral durante un período de al menos 12 meses consecutivos. Se aplica el método del tiempo transcurrido; no se utiliza la regla de la continuidad del servicio. Se acredita el segundo año de baja por maternidad o paternidad.
El Plan permite a los participantes solicitar un préstamo con cargo a sus prestaciones del Plan ya consolidadas. El administrador del Plan establecerá los procedimientos para la gestión de los préstamos a los participantes, incluidos los trámites de solicitud y los límites al importe total pendiente de los préstamos. Para obtener más información, póngase en contacto con el administrador del Plan.
Al cesar en su relación laboral, es posible que tenga derecho a recibir una distribución del saldo de su cuenta con derechos adquiridos.
Saldo de la cuenta con derechos adquiridos superior a 5.000 dólares: puede recibir una distribución en un plazo razonable tras el cese. Si no da su consentimiento, su saldo permanecerá en el Plan. Las opciones de distribución incluyen:
- Pago único (que puede transferirse a una cuenta IRA u otro plan cualificado)
- Pagos a plazos en cuotas anuales iguales durante un número determinado de años (los plazos de pago a plazos de 10 años o más no son elegibles para la transferencia)
Saldo de la cuenta consolidado de 5.000 $ o menos: Tiene derecho a recibir una distribución en forma de pago único en un plazo razonable tras la baja. Puede optar por recibirla en efectivo o transferirla a una cuenta IRA o a un plan cualificado. Si no da su consentimiento, su prestación permanecerá en el Plan hasta que lo dé o hasta que se permita una distribución sin consentimiento.
Distribuciones durante la vida laboral: Podrá retirar los importes consolidados mientras siga trabajando únicamente si cumple los requisitos de distribución durante la vida laboral del Plan. Los importes de las aportaciones por transferencia podrán retirarse en cualquier momento. Podrá realizar una distribución durante la vida laboral una vez que cumpla 59 años y medio.
Distribuciones obligatorias: Las distribuciones mínimas obligatorias deben comenzar en su «Fecha de inicio obligatoria», que es el 1 de abril siguiente al año natural en el que cumpla 70 años y medio (72 años si nació después del 30 de junio de 1949), o en el momento en que cese en su empleo, lo que ocurra más tarde.
Distribución por incapacidad: Si cesa en su empleo debido a una incapacidad, tiene derecho a recibir una distribución del saldo de su cuenta consolidado según las normas habituales de distribución.
Distribuciones en caso de fallecimiento: Su prestación consolidada restante se pagará a su beneficiario designado. Si está casado, su cónyuge es el beneficiario por defecto, a menos que usted designe lo contrario. La designación del cónyuge como beneficiario se revoca automáticamente tras un divorcio formal, a menos que se realice una nueva designación o exista una orden judicial de distribución de derechos de pensión (QDRO).
Beneficiarios por defecto (por orden): Cónyuge; si no hay, descendientes por estirpes; si no hay, padres supervivientes a partes iguales; si no hay, patrimonio.
Las distribuciones de los planes suelen incluirse en la base imponible del año en que se reciben. Las distribuciones realizadas antes de cumplir los 59 años y medio suelen estar sujetas a una penalización fiscal del 10 % por retirada anticipada, además del impuesto sobre la renta ordinario (pueden aplicarse excepciones).
Puede transferir la mayoría de las distribuciones a una cuenta IRA u otro plan cualificado para evitar la tributación en el momento de su percepción. Transferencia directa: la distribución se transfiere directamente a otro plan o a una cuenta IRA. Transferencia indirecta: la distribución se le abona a usted y debe ingresarla en una cuenta IRA o en un plan en un plazo de 60 días.
Si decide no transferir directamente una distribución elegible, el administrador del plan deberá retener el 20 % en concepto de impuesto federal sobre la renta.
Pagos NO elegibles para transferencia (y no sujetos a la retención obligatoria del 20 %):
- Rentas vitalicias pagadas a lo largo de su vida
- Pagos a plazos durante más de 10 años
- Distribuciones mínimas obligatorias a los 70 años y medio (72 si ha nacido después del 30 de junio de 1949)
- Retiradas por dificultades económicas
- Ciertas distribuciones correctivas
Las prestaciones de su plan no pueden venderse, utilizarse como garantía para un préstamo, cederse, transferirse, ser embargadas ni ser objeto de medidas cautelares por parte de acreedores, salvo en los casos previstos por la ley. Una orden judicial en materia de relaciones familiares (QDRO) puede exigir que parte de su prestación se abone a su cónyuge o a sus hijos. Póngase en contacto con el administrador del plan para conocer los procedimientos relativos a las QDRO, que se ofrecen de forma gratuita.
El Plan se valora diariamente (cada día hábil en que la Bolsa de Nueva York esté abierta). Las ganancias o pérdidas se asignan a las cuentas de los participantes al final de cada uno de esos días.
Las comisiones del Plan pueden ser abonadas por el Plan o por la empresa. Si no las abona la empresa, las comisiones se imputan a las cuentas de los participantes de forma proporcional al saldo de cada cuenta o a partes iguales entre todos los participantes. Las comisiones relacionadas con las inversiones corren a cargo de los participantes que gestionan sus inversiones.
Las comisiones que pueden cargarse directamente a su cuenta incluyen:
- Comisiones relacionadas con la tramitación de distribuciones tras la extinción de la relación laboral
- Comisiones relacionadas con la tramitación de distribuciones durante la vigencia del contrato (incluidas las distribuciones por dificultades económicas)
- Comisiones relacionadas con la tramitación de las distribuciones mínimas obligatorias al cumplir los 70 años y medio (72 si se ha nacido después del 30 de junio de 1949) o al cesar en el empleo, si esto ocurre más tarde
- Comisiones de apertura y de mantenimiento anual de los préstamos a los participantes
- Cargos relacionados con la tramitación de una QDRO
Los participantes que gestionen sus inversiones recibirán una notificación anual en la que se describan las comisiones que pueden aplicarse, así como una notificación separada con las comisiones reales aplicadas a su cuenta.
Modificaciones del Plan: El empleador tiene la facultad de modificar el Plan en cualquier momento. Las modificaciones no podrán reducir las prestaciones consolidadas de un participante (salvo en los casos permitidos por el Código de Rentas Internas) ni eliminar las prestaciones protegidas. El Plan podrá modificarse para aumentar, reducir o eliminar prestaciones con carácter prospectivo.
Extinción del Plan: El empleador puede extinguir el Plan en cualquier momento (incluso mediante el cese total de las aportaciones o una extinción parcial). Tras la extinción total, todas las cuentas de los participantes adquieren el 100 % de los derechos adquiridos. Los participantes tienen derecho a la distribución íntegra de sus prestaciones adquiridas, que pueden transferirse a un plan cualificado o a una cuenta IRA. Si no se da el consentimiento, el administrador del Plan transferirá las prestaciones adquiridas a una cuenta IRA abierta a nombre del participante.
Rescisión parcial: Si una modificación o una rescisión excluye a un grupo de miembros del equipo que anteriormente estaban cubiertos, puede producirse una rescisión parcial. Solo los participantes afectados adquieren el 100 % de los derechos sobre sus prestaciones.
Si considera que tiene derecho a una prestación que no se le ha concedido, o si no está de acuerdo con el importe de su prestación, póngase en contacto con el administrador del plan para solicitar una revisión de la resolución sobre su prestación. El administrador del plan podrá solicitar información adicional y examinará los hechos pertinentes y las disposiciones del plan.
Si su solicitud es denegada total o parcialmente, podrá solicitar al administrador del plan que revise la resolución. El administrador del plan tiene plena facultad discrecional para interpretar los términos del plan y determinar el derecho a las prestaciones.
El Plan de Jubilación Complementario de Acclaim Physician Group se fusionó con este Plan con efecto a partir del 30 de junio de 2020.
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